Actuaciones subsidiarias. Andalucía

El artículo 4 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece que corresponde a los ayuntamientos la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental unificada, sin perjuicio de aquéllas cuya declaración corresponda, en razón de su ámbito territorial o de la actividad a que se refieran, a la Administración de la Junta de Andalucía o a la Administración General del Estado. Por otro lado, los artículos 51 y 52 del citado Decreto regulan las actuaciones en materia de vigilancia e inspección por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los casos de inactividad del Ayuntamiento o a petición de los mismos para las actividades para las que estos tienen competencia. Una vez realizada la inspección, se remitirá el correspondiente informe al Ayuntamiento para que inicie las actuaciones que correspondan en el ámbito de su competencia sancionadora.

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Source https://portalrediam.cica.es/geonetwork/srv/spa/catalog.search#/home
Author Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Last Updated February 24, 2026, 13:17 (UTC)
Created February 24, 2026, 12:08 (UTC)
Language es
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lineage Actuaciones llevadas a cabo por parte de la Consejería a petición de los Ayuntamientos al no tener los medios suficientes para llevar a cabo las inspecciones acústicas Recopilación de los distintos expedientes realizados y diseño de los gráficosSIN FECHAT00:00:00Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
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purpose Dar cumplimiento a los artículos 51 y 52 del Decreto 6/2012, que regulan las actuaciones en materia de vigilancia e inspección por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en los casos de inactividad del Ayuntamiento o a petición de los mismos para las actividades para las que estos tienen competencia.
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