Área ocupada por peces del catálogo de especies exóticas invasoras antes de 2007

Cartografía correspondiente a las Áreas ocupadas por las especies Black Bass (Micropterus salmoides), Lucio (Esox lucius) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en su condición de especies exóticas invasoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca. Dicha delimitación cartográfica, aprobada en la Resolución de 19 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, tiene por objeto mostrar: - La relación de aguas donde se realizaron sueltas de la especie trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) con anterioridad a diciembre de 2007. De entre dichos lugares, y de acuerdo con informes técnicos y científicos de su situación actual, se establecerán en las Ordenes generales de periodos hábiles y vedas de pesca, aquellos en los que se permitirá la suelta de truchas arcoiris. - El área de distribución del Black Bass (Micropterus salmoides), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca. - El área de distribución del Lucio (Esox lucius), introducido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, donde se podrán realizar medidas de gestión, control o posible erradicación mediante la pesca. Debido a la amplia distribución de la Carpa (Cyprinus carpio) con anterioridad al año 2007 en las masas de agua continentales de Andalucía, se establece el área de distribución del Carpa (Cyprinus carpio), en todas sus variedades, en todas las masas, cursos y cuerpos de agua continentales de Andalucía, salvo aquellas que por sus condiciones ecológicas no son aptas para el desarrollo de esta especie, como son los cursos altos de ríos y arroyos, de aguas frías..

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Additional Info

Field Value
Source https://portalrediam.cica.es/geonetwork/srv/spa/catalog.search#/home
Author Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía
Last Updated February 25, 2026, 10:21 (UTC)
Created February 25, 2026, 10:21 (UTC)
Language es
date_creation 2019-12-19
date_modified 2026-01-14T12:55:30.071Z
lineage Se han utilizado como fuentes de información las siguientes: - Ordenes de veda anteriores a 2007 (en la Orden de 2014 ya se hizo este trabajo de recopilación de información de presencia previa a 2007 para black bass y para lucio, en cumplimiento del RD 630/2013). - Información que obra en poder de las Delegaciones territoriales respecto a las autorizaciones de campeonatos oficiales con las especies mencionadas con anterioridad a 2007. - Archivos históricos de las sueltas de las especies por la propia administración antes del 2007 (ICONA, Confederaciones...). - Atlas y libro rojo de los peces continentales de España (2001, Ignacio Doadrio, CSIC-y MAPA). - Distribución y Estado de Conservación de los Peces Dulceacuícolas del Río Guadalquivir (2014, Carlos Fernández Delgado et al). - Aportaciones de Federación Andaluza de pesca deportiva y Asociaciones de pescadores, contrastados con los datos propios y publicaciones mencionados.1- Recopilación de información sobre áreas con presencia de peces incluidos en el Catálogo de especies exóticas invasoras con anterioridad a la a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad 2- Delimitación cartográfica2008-07-01T00:00:00Bases de datos de la Consejería, Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Agencia de Medio Ambiente y Agua. Información de los propietarios a través del RETAMA
original_license Creative Commons Attribution 4.0 International Public License (CC BY 4.0)
purpose Establecer el área ocupada por las especies Black Bass (Micropterus salmoides), Lucio (Esox lucius), Carpa común (Cyprinus carpio) y Trucha arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en su condición de especies exóticas invasoras, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, zonas en las que es posible implementar acciones de gestión, control y posible erradicación mediante la pesca.
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