Demarcaciones hidrográficas PHC 2015-2021 (a nivel nacional)

La cartografía incluida en este servicio contiene la delimitación de las Demarcaciones Hidrográficas correspondiente a los planes hidrológicos de cuenca de segundo ciclo de planificación 2015-2021, tal y como se reportó a la Comisión Europea. Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Artículo 1.1 RD 125/2007, de 2 de febrero). Las demarcaciones hidrográficas constituyen la principal unidad de gestión de las cuencas hidrográficas (art. 16 bis 1. del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001)

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Field Value
Source https://portalrediam.cica.es/geonetwork/srv/spa/catalog.search#/home
Author Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General del Agua (DGA). Subdirección General de Planificación Hidrológica (SGPH).
Last Updated February 25, 2026, 10:35 (UTC)
Created February 25, 2026, 10:35 (UTC)
Language es
Start of temporal extent 2010-01-01
date_creation 2016-01-01
date_modified 2019-11-08
lineage Bajo la coordinación de la Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, se realizó un proceso de consultas a los responsables de los Organismos de cuenca con el fin de alcanzar unos límites consensuados de las demarcaciones hidrográficas. Para la definición de la capa se partió de los informes previos elaborados por el Centro de Estudios Hidrográficos y el Centro de Estudios de Puertos y Costas del CEDEX, así como de la diferente información utilizada en la definición de los planes hidrológicos por los distintos responsables de planificación hidrológica. Posteriormente se abrió una vía de comunicación con las distintas partes involucradas en el proceso, para intentar armonizar las diferencias observadas en la definición de los límites, de acuerdo con las delimitaciones realizadas por las correspondientes administraciones hidráulicas. Se estudiaron detalladamente aquellos casos en los que las discrepancias eran más significativas y se efectuó una propuesta de delimitación que ha conllevado una serie de ajustes cartográficos para conseguir una delimitación precisa y coherente del conjunto de las demarcaciones que permita su introducción en un sistema de información geográfica, tal como lo requiere la Directiva Marco del Agua en su Anexo I. En cuanto al ámbito de las D.H. de Melilla la D.H. de Ceuta téngase en cuenta la NOTA final. Para la delimitación de la D.H. de Ceuta se han seguido los siguientes criterios: - Límite interior terrestre. Línea de división administrativa de la Base Cartográfica Nacional 25000. - Límite exterior costero, buffer de una milla náutica (1852 m) desde la línea del cero hidrográfico digitalizado a partir de las cartas náuticas correspondientes. - Para establecer los límites costeros entre Ceuta y Marruecos, se ha aplicado el criterio de equidistancia, de manera que la línea obtenida equidista del punto más cercano a la línea de costa en ambos territorios, español y marroquí. NOTA: La delimitación de esta capa responde a la necesidad de definir el límite de las demarcaciones hidrográficas como ámbitos de gestión, por lo que las fronteras pueden diferir de las oficialmente definidas.1- Recopilación de la información disponible. 2- Estudio y análisis de la información relevante. 3- Validación de esa información de acuerdo a los estándares de calidad exigidos. 4- Digitalización geo-referenciada de los límites de las Demarcaciones Hidrográficas. 6- Grabación de la información alfanumérica asociada. 7- Publicación.2010-01-01T00:00:00Confederaciones Hidrográficas. Comunidades Autónomas.
original_license CC BY 4.0
purpose Cumplimiento de los requisitos de la DMA. Publicación de los resultados de los trabajos de implantación de la Directiva.
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sds_license Nivel 1 – Abierto
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