Previsión diaria del Índice de Riesgo de Incendios Forestales en Andalucía

Cartografía de los niveles de riesgo de incendios forestales a partir del índice meteorológico FWI calculado por AEMET, a través de su red de estaciones sinópticas y automáticas y del modelo CEPPM, y de su adaptación a la realidad del territorio andaluz, teniendo en cuenta factores como la disponibilidad del combustible y el riesgo estructural. La clasificación en 5 clases de valores (0 a 4) ofrece una aproximación sobre la dinámica de los posibles fuegos que se originen y la complejidad para llegar a su control. Diariamente se lleva a cabo una previsión de los índices de riesgo de incendio forestal para los tres días siguientes a la fecha de la previsión.

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Author Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía
Last Updated February 23, 2026, 01:03 (UTC)
Created February 23, 2026, 01:03 (UTC)
Language spa
all_emails rediam.atiende.csmaea@juntadeandalucia.es, sma@juntadeandalucia.es
date_creation 2024-07-29
date_modified 2024-08-09T11:26:25.421Z
lineage Generación de índices de riesgo en formato ráster mediante algoritmo de cálculo partiendo de diversas capas temáticas de información de partida: vegetación, pendientes, clima, etc.
original_license Creative Commons Attribution 4.0 International Public License (CC BY 4.0)
purpose De acuerdo con la Orden de 16 de junio de 2023, por la que se establece un Índice de Riesgo de Incendios Forestales oficial para Andalucía, a raíz de la modificación operada por el Real Decreto Ley 15/2022, de la Ley 43/2003 de montes, y según lo dispuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 119 del viernes 23 de junio de junio, se establecen los siguientes objetivos: • Facilitar el suministro de información a la ciudadanía, estableciendo unos índices claros, adaptados a la realidad de nuestro territorio. • Modular o establecer prohibiciones o limitaciones en base a dicho índice, y no solamente en base a épocas de peligro preestablecidas, flexibilizando de esta forma la actividad regulatoria de la administración sobre la población. De forma accesoria se da cumplimiento de esta forma a lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. • Facilitar la toma de decisiones a nivel de planificación y operativo en base a dichos índices de riesgo por parte del operativo de extinción de incendios forestales (SEIF).
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