Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate 2022-2027
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Additional Info
| Field | Value |
|---|---|
| Author | Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía |
| Last Updated | February 17, 2026, 13:23 (UTC) |
| Created | February 17, 2026, 13:23 (UTC) |
| Language | spa |
| date_modified | 2025-12-05T09:22:20.666Z |
| lineage | En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas, según corresponde a cada territorio, establecidas por la Orden, de 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. Las mencionadas prescripciones fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico autonómico, en atención al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, de 24 de octubre de 2013, que declaró que en ciertas cuencas intracomunitarias se había realizado una incompleta o parcial transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, de Andalucía. |
| original_license | No especificada |
| purpose | Los objetivos de la planificación hidrológica se señalan de forma explícita en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, indicando que: “la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.” En este mismo sentido, el artículo 19 de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética introduce algún aspecto adicional sobre los objetivos de la planificación hidrológica, al señalar que: “la planificación y gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia.” |
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| sds_access_level | Nivel 1 – Abierto |
| sds_id | 27cd03d2-c7f5-310c-8e08-c5933dff44e8 |
| spatial | {"type":"Polygon","coordinates":[[[-6.5008,37.0718],[-5.0422,37.0718],[-5.0422,35.964],[-6.5008,35.964],[-6.5008,37.0718]]]} |
| status | completed |