Actuaciones de interés autonómico

Se trata de actuaciones públicas, de especial relevancia territorial declaradas como de interés autonómico por el Consejo de Gobierno. El régimen jurídico de estas actuaciones viene establecido en el Título IV (artículos 38 y 39) de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía. La declaración del Consejo de Gobierno posibilita la expropiación y la ejecución inmediata de la actuación, vinculando directamente al planeamiento urbanístico. La iniciativa de estas actuaciones corresponde a la Consejería competente en razón a la materia, mientras que la tramitación y propuesta al Consejo de Gobierno se lleva a cabo por la Consejería competente en ordenación del territorio. También pueden ser declaradas de interés autonómico, conforme al Título VI de la Ley 1/1994 de Ordenación del Territorio de Andalucía, las Inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía.

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Field Value
Author Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía
Last Updated February 17, 2026, 13:50 (UTC)
Created February 17, 2026, 13:50 (UTC)
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date_modified 2015-11-11
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