Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias andaluzas 2022-2027

El tercer ciclo de planificación hidrológica (2022-2027) de las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias andaluzas fueron aprobados definitivamente mediante Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras. (BOE nº 173, de 21 de julio de 2023).

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Author Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Junta de Andalucía, Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía
Last Updated February 17, 2026, 13:07 (UTC)
Created February 17, 2026, 13:07 (UTC)
Language spa
date_modified 2024-01-22T11:35:49.924Z
lineage En su elaboración se ha seguido lo señalado en el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, así como las prescripciones técnicas, según corresponde a cada territorio, establecidas por la Orden, de 11 de marzo de 2015, por la que se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía. Las mencionadas prescripciones fueron incorporadas en el ordenamiento jurídico autonómico, en atención al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, de 24 de octubre de 2013, que declaró que en ciertas cuencas intracomunitarias se había realizado una incompleta o parcial transposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, de Andalucía.
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purpose Los objetivos de la planificación hidrológica se señalan de forma explícita en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, indicando que: “la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.” En este mismo sentido, el artículo 19 de la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética introduce algún aspecto adicional sobre los objetivos de la planificación hidrológica, al señalar que: “la planificación y gestión hidrológica, a efectos de su adaptación al cambio climático, tendrán como objetivos conseguir la seguridad hídrica para las personas, para la protección de la biodiversidad y para las actividades socio-económicas, de acuerdo con la jerarquía de usos, reduciendo la exposición y vulnerabilidad al cambio climático e incrementando la resiliencia.”
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